TERMINOS GENERALES
Nulidad de pleno derecho
Consecuencia de los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas, salvo que la norma establezca otro efecto.
Fuente
Artículo 19 del Código Civil
TERMINOS GENERALES
Consecuencia de los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas, salvo que la norma establezca otro efecto.
Fuente
Artículo 19 del Código Civil