DERECHO CONSTITUCIONAL
Representación del pueblo
Facultad política que ninguna persona o reunión puede asumir por sí misma ni usar para arrogarse derechos o hacer peticiones a nombre del pueblo.
Fuente
Artículo 4 de la Constitución Política
DERECHO CONSTITUCIONAL
Facultad política que ninguna persona o reunión puede asumir por sí misma ni usar para arrogarse derechos o hacer peticiones a nombre del pueblo.
Fuente
Artículo 4 de la Constitución Política